De penas y olvidos

Compartimos el texto de Cristina Fernández de Kirchner publicado en su página web

El pasado día viernes, durante mi intervención en el juicio oral de “Vialidad”, cuando mencioné los antecedentes jurisprudenciales del caso De la Rúa, sobre su responsabilidad en los trágicos sucesos que tuvieron lugar en nuestro país en los días 19 y 20 de diciembre del 2001 y que culminaron con el asesinato de varios ciudadanos argentinos, olvidé señalar algo muy importante.

No sólo De la Rúa resultó sobreseído por el juez Bonadío en la acusación por homicidio culposo -fallo confirmado por los camaristas Irurzun y Farah-, sino que además, los otros dos firmantes del decreto 1678 del 19 de diciembre de 2001, en el que se declaró el Estado de Sitio: el jefe de gabinete Chrystian Colombo y el ministro del Interior Ramón Mestre, ni siquiera resultaron acusados, pese a que el artículo 102 de la Constitución Nacional, establece la responsabilidad solidaria de los ministros sobre los decretos que firman. 

Tampoco se tuvieron en cuenta las responsabilidades que establece el artículo 100 de la Constitución Nacional para el Jefe de Gabinete, ambos funcionarios nunca fueron requeridos ni reprochados penalmente por los jueces de Comodoro Py.

Pero entonces ¿nadie fue condenado por la violencia que provocó tantos muertos en la plaza de Mayo y en el resto del país y que hizo colapsar la institucionalidad en la República Argentina?

El 23 de mayo de 2016 -15 años después- el Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nº 6 dio a conocer la sentencia del juicio oral por la causa caratulada “Mathov, Enrique José y otros s/abuso de autoridad y violación de deberes de funcionario público”, en la que se investigan los hechos ocurridos el 20 de diciembre de 2001.

El tribunal, integrado por los jueces José Valentín Martínez Sobrino, Adrián Martín Grünberg y Rodrigo Giménez Uriburu (el jugador del Liverpool, equipo que integra con el fiscal Luciani), impuso para Enrique Mathov, ex secretario de Seguridad (organismo dependiente en ese entonces del Ministerio del Interior), 4 años y 9 meses de prisión y para Rubén Santos, ex jefe la Policía Federal, 4 años de cárcel.

En el proceso se investigaron los homicidios de Alberto Márquez, Gastón Riva, Carlos Almirón y Diego Lamagna y la tentativa de homicidio de Martín Galli y Paula Simonetti. También se investigan lesiones, en distinto grado, cometidas en perjuicio de 117 víctimas.

La sentencia fue apelada y el 2 de junio de 2020 – 19 años después- la Sala 1 de la Cámara Federal de Casación Penal, integrada por Daniel Antonio Petrone, Diego Barroetaveña y Ángela Ledesma, confirmaron la sentencia y ordenaron devolver las actuaciones al tribunal de origen para que resuelva nuevamente sobre las penas impuestas.

El mismo Tribunal Oral Nº 6, ahora con la integración de dos nuevos jueces -Néstor Costabel y Sabrina Namer- ya que Rodrigo Giménez Uriburu, siguió formando parte del mismo, el 19 de mayo de 2021, redujo la sentencia contra los responsables de la represión de los días 19 y 20 de diciembre de 2001.

Luego de una reevaluación del monto de las penas ordenada por la Cámara Federal de Casación Penal, el tribunal redujo la condena de Enrique Mathov a cuatro años y tres meses de prisión. También redujo la pena del ex jefe de la Policía Federal Argentina Rubén Santos a tres años y seis meses.

Mathov, a quién le dictaron la inhabilitación especial para ejercer cargos públicos sólo por el término de 8 años y 6 meses, fue condenado como autor penalmente responsable de los delitos de homicidio culposo en perjuicio de Gastón Riva, Diego Lamagna y Carlos Almirón, y lesiones culposas en perjuicio de más de 20 víctimas.

Es de destacar que la Cámara de Casación solo debatió el monto de las penas. El objetivo de Casación era lograr penas excarcelables para los acusados.

El TOF 6 redujo las penas en función de la revisión propiciada por la Cámara de Casación Federal, que en su pronunciamiento había cuestionado que en la misma sentencia de juicio se había realizado una doble valoración del carácter de funcionarios públicos de los condenados, por lo cual se habría transgredido el principio llamado ne bis in ídem, es decir la garantía de no ser juzgado dos veces por el mismo hecho.

Curiosamente, la misma Sala 1 de Casación, integrada por Daniel Petrone y Diego Barroetaveña, es la que tiene Dos causas de Asociación Ilícita, (Memorándum y Hotesur-Los Sauces), que junto a la de Vialidad, que también calificaron como asociación ilícita, forman parte de las Cinco causas que en forma separada y con el mismo tipo penal se llevan adelante en mi contra o sea… Cinco veces juzgada por el mismo hecho, ¿qué nombre tendrá en latín?

Lo dicho el viernes en nuestro alegato: las garantías procesales de no ser juzgado Dos veces por el mismo hecho, y todas las demás, no aplican si sos peronista. Para el peronismo, Derecho Penal de autor. Para el resto, aunque sean delitos contra la vida ocurridos a metros de la Casa Rosada, a plena luz del día y transmitidos en vivo por todos los canales de televisión (nadie absolutamente nadie podía ignorar lo que pasaba) para ellos Derecho Penal liberal, con todas las garantías y principios del debido proceso.

P/D: En mayo 2022 -o sea 21 años después- la misma Sala I de Casación hizo lugar al recurso extraordinario de Mathov y Santos por lo que las penas por los homicidios en la represión del 19 y 20 de diciembre del 2001 se encuentran sin ejecución por no estar firmes.  

FIN