PODER JUDICIAL Y DESPUÉS…

Por José Luis Zerillo, abogado, magister, dirigente FDT

Estas semanas se ha reanudado una discusión en la Argentina sobre el Poder Judicial, sus órganos y competencias, por lo que intentaremos entrar al debate procurando dejar algunas reflexiones.

Desde el inicio observamos un escollo, parte de nuestra sociedad pretende, a sabiendas o sin planteárselo, que tomemos las estructuras de gobierno existentes casi como hechos de la naturaleza. Es decir, con un determinismo biologicista, como algo dado que siempre fue así y que lo seguirá siendo por los siglos de los siglos. El punto es, que contrario a ese deseo, los diseños normativos, las formas de gobierno, su estructuración social, no son hechos productos de la naturaleza sino creadas por el ser humano y duran hasta que se decida su modificación.

Con el Poder Judicial pasa lo mismo.

No era hace 250 años lo que es ahora, no lo era hasta que se le otorgó el rol de control constitucional (situación sobre la que volveremos) y no lo será sin duda por los próximos 200 años, porque si algo tenemos que tener en claro que las sociedades avanzan, modifican sus formas de gobierno y también el rol y competencias de sus órganos.

Ahora bien, si la apertura a la discusión es acusando a quienes desean darla de golpistas, pese a que la den con las herramientas que nos da precisamente la democracia, como es la movilización popular y el debate de ideas; entonces será muy difícil pensar que todo lo que el ser humano construye como ser social que es, pueda ser modificado y entonces volvemos al ejemplo de la naturaleza.

Lo que está es así y quien se pronuncie en contrario es antidemocrático.

Tal posición solo pretende deslegitimar a los actores que procuran introducir la discusión y requiere en nuestro caso de la inteligencia necesaria para no ser arrastrados a ella. En todo caso, debe quedar claro, que los instrumentos se discuten para hacer más democracia, más participación, más injerencia de las mayorías populares en la toma de decisiones que les competen.

Antes todo era más claro, ya que existía la categoría política definida como “conservadurismo” que hoy ha caído en desuso en el debate público, pero que, de haberse impuesto como hegemonía política, hoy no tendríamos el voto universal, el voto femenino, el divorcio vincular, el matrimonio igualitario y en otras regiones las personas afrodescendientes seguirían usando un baño segregado para ellos. Ocurre que en la actualidad quienes se oponen a tales modificaciones ya no se presentan en defensa del estatus quo, sino en defensa de la república, la constitución y las libertades.

Así el debate se obstaculiza.

Proponemos entonces, tener presente que, tal como viene ocurriendo, lo normado, lo reglado sufre modificaciones todo el tiempo y lo que hoy era de una forma puede ser modificado cuando el paradigma se modifica, cuando la sociedad en términos democráticos decide modificar conductas, estructuras de funcionamiento, en definitiva, actualizar las normas que nos rigen. Todo puede ser rediscutido y reformulado desde una perspectiva de respeto de los derechos humanos y la diversidad.

Y así puede pasar con el Poder Judicial.

Debemos poder discutir si estamos de acuerdo con que cualquier juez del país pueda declarar inconstitucional una norma votada por el Congreso que fue elegido con el voto del pueblo o debería hacerlo solo un Tribunal Constitucional, debemos poder discutir si estamos de acuerdo que exista preponderancia de la burocracia judicial al momento de designar o remover a los jueces y juezas, si estamos de acuerdo que en pleno Siglo XXI sean cargos vitalicios, y aún más, discutamos por qué le otorgamos a dicho poder la posibilidad de declarar inconstitucional una ley o un acto de gobierno.

Y sobre este último punto me detengo.

¿Es más democrático que hoy cuatro jueces hombres, de religión católica, de un marcado estamento social, descendientes de europeos, es decir sin diversidad cultural, sean representativos de las y los 45 millones de habitantes de la Argentina?

¿Es más democrático que personas que no son sometidas a la voluntad popular y que son elegidas por la propia burocracia judicial (en mayoría, conforme volvió a establecer la CSJN en fallo reciente) puedan tener el monopolio de la interpretación de la Constitución Nacional?

Así se resolvió hace dos siglos no parece ser una respuesta.

Sorpresa para muchos será saber que quienes también están discutiendo precisamente estas cosas, son los integrantes del Constitucionalismo Popular Norteamericano, a quienes nadie acusa de ser parte de un régimen dictatorial.

En definitiva, la profundidad del debate se ciñe al concepto de Democracia y de Republica, como así también sobre cuál debe ser la participación de las mayorías populares en la toma de decisiones o si debe perdurar el resguardo de los privilegios de las minorías.

La idea de familia judicial nos habla precisamente de una estructura conformada por integrantes que surgen de las mismas academias, con idénticos capitales simbólicos y culturales a sus antecesores y que constituidos sobre una misma base de pensamiento se incorporan con lógicas y prácticas predeterminadas.

Algo nos tiene que quedar claro: no es el campo jurídico un campo de batalla acorde para los movimientos populares. Por ello su preservación es de vital importancia para quienes pretenden conservar su cuota de poder, que de ser puesta al arbitrio de la voluntad popular seguramente no mantendrían.

Por todo esto, el rol de las organizaciones populares es contra-cultural, en el sentido de enfrentar la construcción hegemónica que pretende constituir en dogmas lo que no son ni más ni menos que construcciones sociales y ello requiere romper los moldes de transformación. No serán las academias, los foros, los ámbitos tribunalicios o facultativos los que permitan emerger un nuevo sentido, por el contrario, es la conciencia social, la comunidad organizada, la voluntad de las organizaciones libres del pueblo las que deben forjar una ruptura del marco conceptual vigente, por una mirada que recupere el rol de las mayorías populares en uno de los poderes con mayor resabio aristocrático de nuestro ordenamiento constitucional.

Por ello, partimos de la base que discutir las competencias y la conformación del Poder Judicial, no es ni más ni menos que discutir el reparto de poder en la Argentina y que pese a los intentos de reformas oportunamente realizados, sigue siendo sin duda una tarea pendiente que debe ser parte de nuestro proyecto político.